Muchas de las pequeñas empresas que conocemos en la Costa Brava tienen una web, un CRM o un paquete de redes sociales que les llegó por Kit Digital. Un número sorprendente de ellas no sabe exactamente qué firmó, qué pagó el bono ni qué pasa cuando terminan los doce meses de servicio.
Este artículo es la versión clara, basada en las propias normas del programa. No es asesoramiento legal. Si estás en mitad de un acuerdo de Kit Digital y algo va mal, habla con tu gestor o directamente con Red.es.
¿Qué es Kit Digital?
Kit Digital es un programa de ayudas del Gobierno de España para que las pymes y los autónomos adopten herramientas digitales. Lo gestiona Red.es y se financia con el Plan de Recuperación, con fondos europeos NextGenerationEU. Sus normas (las bases reguladoras) están en la Orden ETD/1498/2021, que se ha modificado varias veces desde entonces.
La ayuda se llama bono digital: un derecho a una cantidad fija de dinero que no recibes tú, sino que cedes a la empresa que te entrega la solución.
¿Sigue abierto?
A octubre de 2026, el portal oficial Acelera pyme dice claramente que las convocatorias de Kit Digital han terminado. Una nueva modificación publicada en enero de 2026, la Orden TDF/39/2026, ajustó las normas para que el presupuesto no gastado se reinvierta en el programa y sigan siendo posibles nuevas convocatorias con las mismas bases. No hemos visto ninguna publicada. Si lees esto para solicitarlo, mira primero acelerapyme.gob.es.
Así que este artículo es sobre todo para dos grupos: las empresas que tienen un bono o un acuerdo en marcha, y las empresas cuyos doce meses de servicio de Kit Digital están terminando y quieren saber con qué se quedan.
¿De cuánto era el bono?
El importe dependía del tamaño de la empresa. Tras la modificación de 2024 (Orden TDF/435/2024), los segmentos son:
- Segmento I, de 10 a menos de 50 empleados: 12.000 euros
- Segmento II, de 3 a menos de 10 empleados: 6.000 euros
- Segmento III, de 0 a menos de 3 empleados: 3.000 euros (al principio, 2.000)
- Segmento IV, de 50 a menos de 100 empleados: 25.000 euros
- Segmento V, de 100 a menos de 250 empleados: 29.000 euros
Los autónomos entran en el segmento que corresponde al número de personas que tienen contratadas. El segmento IV incluye también algunas empresas de menos de 50 empleados que cuentan como medianas por su volumen de negocio y su balance.
El bono no se gasta de una vez. Cada categoría de solución tiene su propio máximo por segmento. En las bases originales, por ejemplo, la web tenía un tope de 2.000 euros en todos los segmentos de pequeña empresa, y la factura electrónica de 500 o 1.000 euros según el segmento.
¿Qué puede pagar Kit Digital?
Solo soluciones del catálogo del programa, entregadas por un agente digitalizador adherido. Las bases originales fijaban diez categorías:
- Sitio web y presencia en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes (CRM)
- Business intelligence y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
Modificaciones posteriores añadieron la presencia avanzada en internet y los marketplaces (Orden ETD/734/2022), y la ciberseguridad gestionada, la gestión de clientes, el BI y la gestión de procesos con IA asociada, y un "puesto de trabajo seguro" para el segmento más pequeño (Orden TDF/435/2024).
Cada categoría tiene unos requisitos mínimos. Para una web, las bases piden, entre otras cosas:
- un dominio nuevo cuya titularidad sea íntegramente de tu empresa, durante al menos doce meses
- alojamiento durante al menos doce meses
- al menos tres páginas o apartados
- un diseño adaptable (responsive)
- accesibilidad de nivel AA según WCAG 2.1
Y para todas las categorías: soporte ante incidencias con resolución en menos de 24 horas, y la formación que necesites para usar la solución, incluidas las nociones básicas para cumplir la normativa de protección de datos.
¿Qué no puede pagar?
Las bases son concretas. No son subvencionables:
- El IVA. El bono cubre la solución, no el IVA. El IVA lo pagas tú.
- El hardware. Desde la modificación de 2024 hay dos excepciones: un dispositivo imprescindible para prestar la solución contratada y la categoría de puesto de trabajo seguro para el segmento más pequeño.
- Las telecomunicaciones y la conexión a internet.
- Los honorarios por conseguir la ayuda, como los de un asesor o gestor que tramita la solicitud por ti.
- Los impuestos sobre la renta y otros tributos, los intereses, las multas, los gastos legales y financieros, las obras y los terrenos.
En la práctica importan dos límites más. El coste de una solución nunca puede superar el valor de mercado. Y lo que no esté en el catálogo no está cubierto, por muy digital que sea.
¿Cómo funciona la relación entre agente y beneficiario?
Es la parte que más confundió a la gente, porque el dinero nunca pasa por tu cuenta.
1. Recibes el bono. Red.es te concede la ayuda. En ese momento es un derecho de cobro, no dinero.
2. Eliges un agente. Solo un Agente Digitalizador Adherido, una empresa aprobada para el programa y que aparece en el catálogo, puede entregar una solución de Kit Digital.
3. Firmas un acuerdo. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización recoge qué entregará el agente, el plazo, las obligaciones de cada parte y qué parte de tu bono va a esa solución. Según las bases, las dos partes tenían que firmarlo en los seis meses siguientes a la notificación de la concesión, salvo que la convocatoria fijara un plazo más corto.
4. Pagas cediendo el bono. Cedes al agente la parte correspondiente del bono y pagas tú lo que no cubra la ayuda, IVA incluido.
5. El agente justifica y Red.es paga. El agente presenta en tu nombre la justificación de que el trabajo se ha hecho. Solo después de que se revise cobra el agente. El pago llega en dos partes: una cuando se justifica la fase de implantación y el resto tras la segunda fase del servicio. Para una web, las bases reparten esas fases en un 70 y un 30 por ciento.
Tú eres el beneficiario, y eso importa. Las bases dicen que el agente justifica la ayuda en tu nombre, pero el responsable último de esa justificación sigues siendo tú. Guarda una copia de tu acuerdo y de lo que se te entregó.
¿Qué tienes que revisar cuando acaban los doce meses?
Kit Digital pagó doce meses de servicio. A partir de ahí, el agente puede seguir cobrándote, cambiar las condiciones o dejar de prestarlo. Antes de la fecha de fin, revisa:
- El dominio está registrado a nombre de tu empresa, no del agente
- Tienes los accesos a la web, al alojamiento y al registrador del dominio
- Sabes cuánto costará el alojamiento a partir del mes trece y quién lo factura
- Puedes exportar tus datos del CRM o de la tienda si te vas
- La web sigue funcionando: los formularios llegan, el SSL es válido y el banner de cookies bloquea antes del consentimiento
- Tienes una copia del Acuerdo de Prestación y de la justificación final
El dominio es lo que más vemos salir mal. Las bases dicen que su titularidad tiene que ser íntegramente de la empresa. Si no lo es, pide que te lo transfieran mientras todavía tienes buena relación con el agente.
Dónde encaja Selva
Esto no es una página para vender el programa. Lo que sí nos pasa es que nos llaman cuando se acaban los doce meses y una empresa quiere saber qué es suyo de verdad, o quiere una web que haga más que el mínimo. Si es tu caso, reserva la llamada y repasamos contigo la lista de arriba antes de que pagues nada.
Si te quedas con una sola cosa
- El bono paga directamente al agente. Tú pagas el IVA y lo que pase del tope.
- El hardware, la conexión y los honorarios del gestor por tramitar la solicitud, por norma general, no estaban cubiertos.
- Asegúrate de que el dominio y los accesos están a tu nombre antes de que acaben los doce meses.
Fuentes
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras de Kit Digital, texto original (BOE-A-2021-21873)
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, categorías de presencia avanzada en internet y marketplace (BOE-A-2022-12734)
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, medianas empresas e importes nuevos (BOE-A-2024-9523)
- Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo (BOE-A-2025-5041)
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero (BOE-A-2026-2070)
- Acelera pyme: Programa Kit Digital





