Verifactu se ha aplazado tantas veces que la mayoría de empresarios con los que hablamos ha dejado de prestar atención. Se entiende, pero tiene su riesgo, porque las fechas que son ley de verdad no se han movido desde diciembre de 2025.
Esto no es asesoramiento legal ni fiscal, y no somos gestores. Es la orientación práctica que damos a los clientes que facturan con un programa, con un enlace a la fuente oficial de cada fecha. Para tu caso concreto, pregunta a tu gestor.
¿Qué es Verifactu, en pocas palabras?
Verifactu es el nombre con el que se conocen las normas del Real Decreto 1007/2023 sobre programas de facturación, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación. La idea es sencilla: si facturas con un programa, ese programa tiene que guardar un registro de cada factura que no se pueda modificar ni borrar después sin dejar rastro.
La Agencia Tributaria describe dos formas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU. El programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática, a medida que facturas. Es la Agencia Tributaria la que conserva los registros, así que no tienes que garantizar tú su custodia.
- Modalidad no VERI*FACTU. El programa no envía nada, pero guarda él mismo los registros, firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y tiene que poder exportarlos cuando se le pidan.
Cada factura emitida con un programa afectado lleva un código QR, uses la modalidad que uses. En la modalidad VERI*FACTU la factura lleva además la leyenda "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT", y tu cliente puede escanear el QR para comprobar que la factura está registrada en la Agencia Tributaria.
¿Quién tiene que cumplir?
Según la Agencia Tributaria, las normas afectan a los empresarios y profesionales que tributan en el IRPF por una actividad económica, a las sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y a los no residentes con establecimiento permanente en España, siempre que estén en el territorio común.
Quedan fuera:
- Las empresas que usan el SII (Suministro Inmediato de Información). Los dos sistemas son excluyentes.
- Las empresas que tributan en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas.
- Las operaciones que no requieren factura.
Las normas tratan de programas de facturación. Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria dicen que quien emite las facturas totalmente a mano no está afectado, y que un procesador de textos o una hoja de cálculo que solo se usa para escribir e imprimir facturas tampoco es un sistema de facturación. Una hoja de cálculo con macros que genera tu libro de facturas sí lo es. Si estás en el límite, revisa las preguntas frecuentes con tu gestor.
¿Cuándo se aplica? Ley frente a anuncio
De aquí viene casi toda la confusión, así que va en dos partes.
Lo que es ley hoy
El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, reescribió los plazos del Real Decreto 1007/2023:
- Sociedades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
- El resto de obligados, autónomos incluidos: sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.
La propia nota de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo, actualizada el 13 de octubre de 2026, sigue dando estas dos fechas. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE también las recoge.
Los fabricantes de programas iban con otro reloj. Tenían que ofrecer productos adaptados en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que fijó los detalles técnicos, la Orden HAC/1177/2024, el 29 de octubre de 2024. Ese plazo acabó el 29 de julio de 2025 y no se ha movido.
Lo que se ha anunciado
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que dice que tiene previsto aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria entre empresas para las que facturan hasta 8 millones de euros al año. La misma nota dice que las garantías técnicas del Real Decreto 1007/2023 (integridad, trazabilidad, inalterabilidad y las demás) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
Un anuncio no es una ley. A 19 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna norma en el BOE que cambie las fechas de 2027. La propia nota de Hacienda se presenta como una previsión. Algunos fabricantes de software ya dan octubre de 2028 como fecha cerrada. Hasta que se publique una norma nueva en el BOE, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Actualizaremos este artículo cuando eso cambie.
Nuestro consejo a los clientes es poco emocionante: planifica con las fechas que son ley. Si el aplazamiento se formaliza, simplemente llegarás con tiempo.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?
No, y confundirlos es muy habitual. Son obligaciones distintas que Hacienda quiere ahora hacer coincidir.
Verifactu trata de cómo tu programa registra las facturas y, en la modalidad VERI*FACTU, de cómo las comunica a la Agencia Tributaria.
La factura electrónica B2B trata de enviar las facturas a otras empresas como archivos electrónicos estructurados en vez de en PDF. Viene de la Ley 18/2022 ("Crea y Crece") y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Los plazos de ese real decreto cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica. Esa orden, la Orden HAC/1028/2026, se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Por tanto:
- empresarios y profesionales cuya facturación superó los 8 millones de euros en el año natural anterior: doce meses después, es decir, el 6 de octubre de 2027
- todos los demás, autónomos incluidos: veinticuatro meses después, es decir, el 6 de octubre de 2028
Las facturas simplificadas (los tickets) quedan excluidas, salvo que sean facturas simplificadas cualificadas. Para los autónomos por debajo del umbral, el real decreto añade un plazo adicional antes de que tengan que comunicar el estado de sus facturas.
¿Qué pasa si tu programa no cumple?
La Ley General Tributaria, en su artículo 201 bis, considera infracción tributaria grave tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos, cuando tendría que estar certificado y no lo está o cuando se ha alterado. La multa es fija: 50.000 euros por ejercicio. Para quien fabrica y vende programas que no cumplen, son 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.
Por esas cifras nos tomamos en serio las fechas, aunque el calendario se esté renegociando.
¿Qué significa para tu programa de facturación?
En la práctica, tres preguntas.
1. ¿Tu programa está adaptado? Pide a tu proveedor su declaración responsable. Cada fabricante tiene que declarar, para un producto y una versión concretos, que cumple el reglamento. La declaración la emite el fabricante, no la Agencia Tributaria, así que ese es el documento que tienes que pedir. Si tu proveedor no te la puede enseñar, ya tienes la respuesta.
2. ¿Qué modalidad vas a usar? La modalidad VERI*FACTU envía cada factura en el momento de emitirla. La Agencia Tributaria dice que, una vez empiezas a enviar, sigues en esa modalidad hasta el final del año natural. La modalidad no VERI*FACTU exige más requisitos técnicos al programa, y la Agencia Tributaria advierte de que no se admite un programa que solo pueda funcionar en esa modalidad. Decídelo con tu gestor.
3. ¿Cómo corriges un error? El sentido de las normas es que una factura emitida no se pueda editar ni borrar. Un error se corrige con una factura rectificativa en su propia serie, algo que la normativa española de facturación ya exigía. Si ahora tu costumbre es "abro el PDF y lo arreglo", esa es la costumbre que tiene que cambiar.
- Sabes si estás obligado: régimen fiscal, territorio, SII o no
- Sabes tu fecha: 1 de enero de 2027 para el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto, salvo que una norma nueva lo cambie
- Tu proveedor de software te ha dado su declaración responsable para la versión que usas
- Has elegido una modalidad con tu gestor
- Tu equipo corrige facturas con rectificativas, no editándolas
- Tienes apuntada la fecha aparte de la factura electrónica B2B: 6 de octubre de 2027 o de 2028
Dónde encaja Holded
Implantamos Holded como Solution Partner oficial, así que no somos neutrales en cuanto a programas. Holded afirma que su facturación está adaptada a Verifactu, y en las configuraciones que hacemos el estado Verifactu de cada factura aparece junto al documento, con el QR incluido. Eso cubre el programa. No decide tus series, tu modalidad ni tu fecha, y no sustituye la opinión de tu gestor sobre tu situación. Una advertencia: la propia página de Verifactu de Holded ya da octubre de 2028 como fecha para empresas y autónomos. Ese es el aplazamiento anunciado, no la ley vigente.
Si te quedas con una sola cosa
- Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (el resto).
- Octubre de 2028 se ha anunciado, no se ha publicado. Planifica con la ley, no con la nota de prensa.
- La factura electrónica entre empresas es otra obligación, con sus propias fechas.
Si vas a cambiar de programa de facturación de todos modos, es buen momento para configurarlo bien. Reserva la llamada y vemos qué usas ahora y qué supondría el cambio.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación, texto consolidado (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE)
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- Agencia Tributaria: quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre los sistemas VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación, incluidas facturas a mano, procesadores de texto y hojas de cálculo
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre la declaración responsable
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el código QR y la leyenda VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: índice de preguntas frecuentes, Sistemas Informáticos de Facturación
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026 (PDF)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, factura electrónica B2B (BOE)
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587)
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 201 bis (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE)





